ANEXO II Real Decreto 1058/2022, revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas en 2023.

Normativa
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

ANEXO II. Régimen de Clases Pasivas del Estado



    Haberes reguladores del título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, a efectos de la determinación inicial de las pensiones de clases pasivas en 2023.

I. Artículo 36

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

Uno a)
Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007
Haber regulador
Euros/año
A148.086,76
A237.845,48
33.139,86
29.065,98
22.996,00
B33.139,86
C129.065,98
C222.996,00
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales.19.605,93
Uno b)
Administración Civil y Militar del Estado
ÍndiceHaber regulador
Euros/año
1048.086,76
837.845,48
33.139,86
29.065,98
22.996,00
629.065,98
422.996,00
319.605,93
Administración de Justicia
MultiplicadorHaber regulador
Euros/año
4,7548.086,76
4,5048.086,76
4,0048.086,76
3,5048.086,76
3,2548.086,76
3,0048.086,76
2,5048.086,76
2,2537.845,48
2,0033.139,86
1,5022.996,00
1,2519.605,93
Tribunal Constitucional
CuerpoHaber regulador
Euros/año
Secretario General.48.086,76
De Letrados.48.086,76
Gerente.48.086,76
Cortes Generales
CuerpoHaber regulador
Euros/año
De Letrados.48.086,76
De Archiveros-Bibliotecarios.48.086,76
De Asesores Facultativos.48.086,76
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.48.086,76
Técnico-Administrativo.48.086,76
Administrativo.29.065,98
De Ujieres.22.996,00
Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
Haberes reguladores
Dos a)
Administración Civil y Militar del Estado
ÍndiceGradoGrado
especial
Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual
-
Euros
10 (5,5)832.236,15
10 (5,5)731.350,21
10 (5,5)630.464,28
10 (5,5)327.806,40
10527.354,05
10426.468,15
10325.582,22
10224.696,19
10123.810,25
8623.002,63
8522.294,02
8421.585,35
8320.876,70
8220.168,09
8119.459,43
6517.523,79
6416.992,46
6316.461,22
6215.929,86
61(12 por 100)17.182,61
6115.398,53
4312.966,76
42(24 por 100)15.472,52
4212.612,45
41(12 por 100)13.689,48
4112.258,13
3311.195,90
3210.930,20
3110.664,55
Administración de Justicia
Multiplicador
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
-
Euros
4,7552.642,57
4,5049.871,89
4,0044.330,54
3,5038.789,22
3,2536.018,59
3,0033.247,93
2,5027.706,59
2,2524.935,94
2,0022.165,28
1,5016.623,96
1,2513.853,31
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
-
Euros
Secretario General.49.871,89
De Letrados.44.330,54
Gerente.44.330,54
Cortes Generales
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
-
Euros
De Letrados.29.011,63
De Archiveros-Bibliotecarios.29.011,63
De Asesores Facultativos.29.011,63
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.26.641,77
Técnico-Administrativo.26.641,77
Administrativo.16.044,63
De Ujieres.12.691,48
Trienios
Dos b)
Administración Civil y Militar del Estado
ÍndiceValor unitario del trienio en cómputo anual
-
Euros
101.041,38
8833,13
6624,78
4416,57
3312,41
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos de trieniosValor unitario del trienio en cómputo anual
-
Euros
3,501.939,46
3,251.800,94
3,001.662,40
2,501.385,30
2,251.248,51
2,001.108,28
1,50831,21
1,25692,69
Tribunal Constitucional
CuerpoValor unitario del trienio en cómputo anual
-
Euros
Secretario General.1.939,46
De Letrados.1.939,46
Gerente.1.939,46
Cortes Generales
CuerpoValor unitario del trienio en cómputo anual
-
Euros
De Letrados.1.186,24
De Archiveros-Bibliotecarios.1.186,24
De Asesores Facultativos.1.186,24
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.1.186,24
Técnico-Administrativo.1.186,24
Administrativo.711,75
De Ujieres.474,48
II. Artículo 37
Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones especiales de Guerra
Dos.1 a)5.942,04
Dos.1 b)16.025,52
Tres a)11.217,85
Cuatro7.119,31


    La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.184,66 euros anuales, referido a doce mensualidades.

Siguiente: Exposición de motivos Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

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