ANEXO Real Decreto 46/2001, de 26 de Enero, sobre revalorización de las pensiones para 2021

Normativa
Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021.

ANEXO. Sistema de la Seguridad Social





  Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el añ
  o 2
  021


Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
-
Euros/año
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
-
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
-
Euros/año
Jubilación
   
Titular con sesenta y cinco años.

11.914,00

9.655,80

9.164,40

Titular menor de sesenta y cinco años.

11.170,60

9.034,20

8.538,60

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

17.871,00

14.484,40

13.746,60

Incapacidad Permanente
   
Gran invalidez.

17.871,00

14.484,40

13.746,60

Absoluta.

11.914,00

9.655,80

9.164,40

Total: Titular con sesenta y cinco años.

11.914,00

9.655,80

9.164,40

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

11.170,60

9.034,20

8.538,60

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

7.119,00

7.119,00

7.056,00

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.

11.914,00

9.655,80

9.164,40

Viudedad
   
Titular con cargas familiares.
-

11.170,60

-
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
-

9.655,80

 
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
-

9.034,20

-
Titular con menos de sesenta años.
-

7.315,00

-


Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario.

2.951,20

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

5.805,80

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.315,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario.

8.820,00

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.

14.868,00

En favor de familiares
Por beneficiario.

2.951,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

7.131,60

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

6.721,40

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.363,80 euros/año entre el número de beneficiarios.
      



Siguiente: Artículo 33 bis Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, desarrolla la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo.

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