Acta de fin del periodo de consultas para tramitar la prórroga del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS

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Acta de fin del periodo de consultas para tramitar la prórroga del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS



    En ......, a ...... de ...... de 20......

                                            REUNIDOS     

    De una parte:    

    D./Dña. ......, con DNI n.º ......, en calidad de Representante legal de la Empresa ......, acompañado por D./Dña. ......, con DNI n.º ......, en su condición de asesor jurídico de la empresa.

    De la otra parte:    

    D./Dña. ...... con DNI n.º ......, D./Dña. ...... con DNI n.º ...... y D./Dña. ...... con DNI n.º ......, todos ellos en calidad de Delegados de Personal/Miembros del Comité de Empresa de los trabajadores.

     En ......, a ...... de ...... de 20...... y siendo las ...... horas, se han reunido quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.

                                             EXPONEN  

     Que se ha tramitado el preceptivo periodo de consultas para la prórroga del ERTE que, al amparo del Art. 47 del E.T. y motivado por la influencia que el CORONAVIRUS, está aplicándose en la empresa; de conformidad con el Artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

     Habiéndose realizado en días anteriores diversas reuniones y consultas entre las partes, respecto a la prórroga de las medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos que la Empresa pretende adoptar, se alcanzan los siguientes

                                               ACUERDOS
    .............................................................................................
.................................................................................................
(reflejar los acuerdos que se adopten).

    Ambas partes entienden que los acuerdos adoptados son la mejor solución para afrontar la situación coyuntural que atraviesa la empresa y revertir la incidencia que el CORONAVIRUS está teniendo en la actividad de la empresa y que ha motivado el ERTE; y que perdurará después de la fecha inicialmente prevista para la finalización del ERTE.

    Por lo expuesto, las partes dan por finalizado el preceptivo periodo de consultas para la prórroga del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que finaliza CON ACUERDO, firmando la presente acta, en prueba de conformidad de su contenido.

    (O, en su caso: "Tras las reuniones celebradas dentro del citado periodo de consultas, la empresa mantiene la propuesta inicial realizada en el ERTE, por considerar que esa la única solución para afrontar la situación coyuntural que atraviesa la empresa y revertir la incidencia que están teniendo las causas que motivan el ERTE.

    La representación de los trabajadores, tras analizar la documentación facilitada por la empresa y someter la propuesta de la dirección a la decisión de los trabajadores mediante consulta telemática, rechaza de forma unánime la misma; por entender que no concurren en la empresa las causas que se alegan como justificación para promover el ERTE; y que la influencia del CORONAVIRUS no está afectando la actividad de la empresa en los términos y con la gravedad que sostiene la Dirección de la empresa; existiendo medidas menos gravosas para revertir la situación.

    Por lo expuesto, las partes dan por finalizado el preceptivo periodo de consultas del Expediente de Regulación Temporal de Empleo iniciado por la empresa, que finaliza SIN ACUERDO, firmando la presente acta, en prueba de conformidad de su contenido."
)


                 Por la empresa                          Por los Trabajadores
            
                     .........                                 ............


Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Comentarios



Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS
Los ERTES por causas objetivas (ERTEs ETOP) a partir del 1 de Octubre de 2020: ERTEs ETOP ya vigentes antes del 1 de Octubre de 2020.                  

Formularios



Formularios para tramitar el Expediente Temporal de Regulación de Empleo por CORONAVIRUS  

ANEXOS
Artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020

Siguiente: Artículo 1 Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

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