Acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes

Acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes


    El Artículo 13 de la Ley regula los acuerdos de interés profesional mencionados en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley, que señala estos acuerdos de interés profesional serán, asimismo, fuente del régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

    Estos acuerdos son concertados entre entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad; y  podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés profesional observarán los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia.

    Los acuerdos de interés profesional deberán concertarse por escrito.

    Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los acuerdos de interés profesional contrarias a disposiciones legales de derecho necesario.

    Los acuerdos de interés profesional se pactarán al amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.

Recuerde que:

Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.


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El régimen jurídico del trabajador autónomo económicamente dependiente

Legislación



Art. 3 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Fuentes del régimen profesional.
Art. 13 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Acuerdos de interés profesional.


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