Adecuación de retribución al SMI de empleados del hogar antes del 31 de Marzo.
Cada año, con la aprobación del Real Decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI),
los empleadores deben actualizar las retribuciones de sus trabajadores a la variación experimentada.
En otros apartados del programa hemos abordado
qué implicaciones tiene para la empresa el aumento anual del SMI y también
cómo abonar las diferencias de salarios y liquidar las diferencias de cotización en la TGSS del nuevo SMI.
Pero debe tenerse en cuenta que esto también afecta
a quienes tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar; que también deben actualizar las retribuciones del trabajador o trabajadora de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En este año
2025, y cómo ya ha ocurrido en otras ocasiones en las que el SMI se ha publicado después del 1 de Enero,
esta actualización salarial se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero.
En otros ejercicios, para asegurar el cumplimiento de esta obligación, la
ITSS envió cartas a determinados empleadores de trabajadores y trabajadoras del hogar que figuraban en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
y que no habían procedido a realizar esta actualización.Recuerde: Dado que el SMI se publicó el 12 de Febrero, el plazo establecido finaliza el 31 de Marzo.
No existe una fecha límite para comunicar a la TGSS la variación de la retribución del empleado del hogar para su adecuación al SMI pero, no obstante, la norma establece que el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que deba surtir efectos la variación; y que, en caso de que dicha variación de retribución se comunique con posterioridad a esa fecha, procederá la emisión de recargo de acuerdo con lo establecido legalmente.
Debe saber también que el salario actualizado de estos empleados
no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para 2025
no puede ser inferior a 1.184,00 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo, en 14 pagas. Si las pagas extraordinarias están prorrateadas la cantidad mensual es la de
1.381,33 euros.
Y si el trabajo se realiza por horas en régimen externo, el salario mínimo en esta actividad se fija en
9,26 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
La TGSS también viene recordando que, si la retribución abonada es superior a esa cantidad,
se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Asimsimo, sepa que también
hay obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.
Respecto a las retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención), sólo pueden aplicarse
una vez que se supere la cuantía del SMI. En ese caso, las partes pueden pactar los descuentos que consideren conveniente, sin que estos puedan exceder del
30% del salario total.
Por ejemplo, un empleado de hogar interno que trabaje a jornada completa y que haya pactado en el contrato de trabajo un salario igual al SMI, pero que también comprenda prestaciones salariales en especie por alojamiento y manutención, cómo máximo puede percibir:
¿Y cómo se realiza la comunicación de esta actualización a la TGSS?
Desde el año 2021 puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
- Si dispone de certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS (si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social previamente) puede hacerlo desde el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponible en este enlace.
- Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en este enlace y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS (al que puede acceder aquí) adjuntando, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría "Empleador/Empleado de Hogar" y el trámite "Comunicación de Inspección de Trabajo". El enlace a este formulario estará disponible también en la carta remitida por la ITSS a través de un código QR
- Por último, puede comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.
Sepa que...
A partir del 1 de abril, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se puede iniciar actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.
La ITSS también recuerda que, para posteriores variaciones de las retribuciones abonadas a los empleados de hogar,
el empleador (titular del hogar familiar) es el responsable de comunicar cada variación que se produzca en el salario de la persona trabajadora, incluso cuando esa variación se deba al incremento anual que experimenta el SMI, por disposición normativa. Por ello, se deberá tener en cuenta las futuras actualizaciones anuales del SMI y comunicar las variaciones que pueda suponer en la retribución de la persona trabajadora.
Comentarios
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Legislación
Artículo 27 Estatuto Trabajadores. Salario mínimo interprofesional.
Normativa sobre el salario mínimo interprofesionalOrden de cotización anual.
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