Alta especial en situaciones de huelga y cierre patronal legales

ALTA ESPECIAL.


    
El alta especial se produce durante las situaciones de huelga y cierre patronal legales, salvo para la prestación por incapacidad temporal, conforme al Art. 166 R.D.L. 8/2015 y al Art. 173 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.


    Los trabajadores no causan baja en la Seguridad Social, aunque sí se produce la suspensión del contrato de trabajo. No estando obligados a cotizar ni el empresario ni el trabajador durante este período (Orden de 30-4-1977, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social).

    En caso de huelga parcial los trabajadores permanecen en situación de alta de pleno derecho en la Seguridad Social durante toda la jornada, independientemente del número total de horas trabajadas (Resolución de 5 de marzo de 1985, de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social en aquellos casos de huelga en los que el trabajador mantenga parte de su actividad laboral en la jornada).

    Si el empresario considerase la huelga ilegal, puede presentar los correspondientes partes de baja de los trabajadores implicados ante la entidad gestora. Ahora bien, si mas tarde la huelga fuese considerada legal se interrumpen estos efectos con respecto de los trabajadores que hubieran sido parte de los mismos, iniciándose los de alta especial desde la fecha a que los citados partes de baja se refieren (Orden Ministerial 30-6-1977, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo en materia de Seguridad Social).

Legislación



Art. 166 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 173 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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