INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL APLAZAMIENTO
El aplazamiento se considerará incumplido cuando el beneficiario deje de cumplir alguna de las condiciones o pagos establecidos en el mismo, y por lo tanto, deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Una vez se haya producido el incumplimiento, se producirán dos circunstancias:- Se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de su concesión.
- Se dictará, también sin más trámite, providencia de apremio por la cantidad de deuda que no hubiera sido apremiada aplicándole los siguientes recargos:
- un 20% del principal de la deuda, en el caso de que el sujeto responsable hubiera cumplido las obligaciones en materia de liquidación dentro del plazo reglamentario.
- un 35% en caso de no haber cumplido las obligaciones en materia de liquidación dentro del plazo reglamentario.
Legislación
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