Aplicación del Mecanismo RED al sector de la fabricación de vehículos de motor.
Como ocurriera en el pasado año 2022, para la protección del sector de las agencias de viaje, el 23 de diciembre del año 2024 se aprobó la aplicación de un nuevo Mecanismo RED, pero esta vez focalizado en el sector de la fabricación de vehículos de motor. Este Mecanismo RED sectorial se activará, al menos en principio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025 y su propósito es impulsar la competitividad del sector y proteger el empleo de sus trabajadores, en grave riesgo por los permanentes cambios que sufre el sector automotriz.Por qué se activa este Mecanismo RED
Se trata de responder a las dificultades que atraviesa un sector de enorme importancia para la economía nacional, la viabilidad de empresas y el empleo de muchos trabajadores, como es el de la fabricación de vehículo a motor, que atraviesa problemas como el proceso de electrificación debido al que se comprometen seriamente los niveles de producción existentes, lo que exige un proceso de adaptación.Cuáles son las medidas del Mecanismo RED
Conforme al artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y la la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, la activación del Mecanismo RED al sector de la fabricación de vehículos de motor habilita a las empresas del sector a medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo de sus empleados.A qué empresas se les aplica la protección
Todas aquellas que, conforme a la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, estén incluidas en el Código CNAE-09 2910, correspondiente a la actividad económica de fabricación de vehículos de motor, así como las sifuientes actividades de las empresas integrantes de la cadena de valor:Código CNAE-09 | Actividad económica |
2910 | Fabricación de vehículos de motor. |
2920 | Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. |
2931 | Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor. |
2932 | Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. |
2229 | Fabricación de otros productos de plástico. |
4531 | Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor. |
5210 | Depósito y almacenamiento. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
8121 | Limpieza general de edificios. |
8292 | Actividades de envasado y empaquetado. |
Qué deben hacer estas empresas para acceder a las ayudas
Para poder acceder a las medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, las empresas con Codigos CNAE-09 correspondientes a los descritos en el apartado anterior deberán demostrar la existencia de una pérdida sostenida en la afiliación a la Seguridad Social superior al 25% desde el 1 de abril de 2022, además de mantener un porcentaje superior al 30% de su plantilla en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Con esto se pretende mantener la plantilla mientras se recuperan los niveles de actividad productiva durante el laxo de tiempo descrito. Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas. En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas anteriormente tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento. En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá validado por los departamentos ministeriales.Presentación de solicitud
La solicitud para que se apliquen las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos se producirá ante la autoridad laboral competente de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas con la comisión negociadora prevista en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. A esa solicitud se debe acompañar:- Copia de la comunicación de la empresa manifestando su intención de aplicar el Mecanismo RED.
- Copia de la comunicación de inicio del periodo de consultas y de la documentación adjunta.
- Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.
- Documentación acreditativa de que concurre en la empresa la situación temporal y sectorial descrita en el acuerdo de activación del Mecanismo RED.
- El período en el que se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo (entre 1 de enero y 31 de Diciembre de 2025).
- Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo.
- Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
- Como estamos ante una modalidad sectorial, se debe acompañar un plan de recualificación definitivo. El plan de recualificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.
Tenga en cuenta que:
Durante la aplicación del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podrá verse afectada a por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como justificación de las medidas.Exenciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social del Mecanismo RED
La sujección al Mecanismo RED, mediante la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo, supone que la empresa afectada podrá aplicar en las cuotas a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes las exenciones previstas en la disposición adicional 44 de la LGSS, en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato. En el caso de un Mecanismo Red sectorial, como es el de las fabricación de vehículos a motor, la exoneración es del 40 por ciento, respecto de las personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, con carácter previo a la solicitud.Es importante saber que:
Estas exenciones están condicionadas en todo caso al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas los dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
- Un listado de los trabajadores afectados con sus respectivos códigos de cuenta de cotización, adscritos a sus centros de trabajo y el mes de devengo de las cuotas.
- El periodo de suspensión o reducción de jornada.
- El cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse a las exenciones y el haber obtenido la resolución administrativa emitida por la autoridad laboral para acogerse al ERTE.
Protección social de las personas trabajadoras por aplicación del Mecanismo RED
El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, desarrolla, de forma provisional, la disposición adicional 41ª de la Ley General de la Seguridad Social, que es la que establece las medidas de protección social que se aplicarán a las personas trabajadoras afectadas por la puesta en funcionamiento del Mecanismo RED. El acceso por los trabajadores afectados a esta prestación específica del Mecanismo RED tendrá en cuenta las siguientes condiciones:- La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo (que es de un mes, a computar desde la fecha de la notificación de la resolución de la autoridad laboral, en la que se autorice la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo), y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial a que se refiere el apartado siguiente.
- La empresa debe remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior.En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
- Cuando el trabajador perciba indebidamente la prestación social, las cantidades indebidamente abonadas serán reclamadas por la entidad gestora con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, previsto para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.En este caso no se aplicará a esta prestación social la compensación con cuantías a percibir en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, o del subsidio extraordinario de desempleo, o de la renta activa de inserción, ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios
Finalmente, sepa que:
El abono de estas prestaciones sociales del Mecanismo RED se realizará a través del circuito establecido para el pago de las prestaciones por desempleo.Comentarios
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del EmpleoProcedimiento de aplicación de Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del EmpleoLegislación
Art. 41 E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.Art. 47 bis E.T. RD-Legis 2/2015. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.D.A.41 LGSS. RD-Legis 8/2015. Protección social de trabajadores afectados por Mecanismo RED.D.A.44 LGSS. RD-Legis 8/2015. Beneficios en cotización a S.Social aplicables a Mecanismo RED.Orden PJC/1472/2024. 26 diciembre, activación de Mecanismo RED para sector de fabricación de vehículos de motor.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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