Artículo 103. Sujetos obligados.

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
2. La cotización comprenderá dos aportaciones:
De los empresarios, y
De los trabajadores.
3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
Comentarios
Sujetos obligados a cotizar Equivalencia Normativa
Art. 141 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
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