Artículo 103. Sujetos obligados.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. 2. La cotización comprenderá dos aportaciones: De los empresarios, y De los trabajadores. 3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.Comentarios
Sujetos obligados a cotizarEquivalencia Normativa
Art. 141 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 104 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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