Artículo 114. Alcance de la acción protectora.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. La acción protectora de este Régimen General será, con excepción de las modalidades de prestaciones no contributivas, la establecida en el artículo 38 de la presente Ley. Las prestaciones y beneficios de aquélla se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente Título y en sus disposiciones reglamentarias. 2. En el supuesto a que se refiere el apartado 2.k) del artículo 97, la propia norma en la que se disponga la asimilación a trabajadores por cuenta ajena determinará el alcance de la protección otorgada.Equivalencia Normativa
Art. 155 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.38 R.D.L. 1/1994 Acción protectora del sistema de la Seguridad Social Ley General de Seguridad Social Art.97 R.D.L. 1/1994 ExtensiónSiguiente: Artículo 115 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.