Artículo 118. Concepto de las restantes contingencias.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.Equivalencia Normativa
Art. 159 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 119 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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