Artículo 122. Incompatibilidad de pensiones.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. 2. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el apartado 2 del artículo 139 como prestación substitutiva de pensión de invalidez en el grado de incapacidad permanente total.Comentarios
Compatibilidad de la pensión en favor de familiaresEquivalencia Normativa
Art. 163 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
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