Artículo 12 Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, contratos en prácticas y de aprendizaje a tiempo parcial

Normativa
Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre,por la que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y contratos a tiempo parcial.

Artículo 12.



    A la finalización del contrato de aprendizaje, el empresario deberá entregar al aprendiz un certificado en el que conste la duración del aprendizaje y el nivel de formación práctica adquirida, y éste podrá solicitar de la administración competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

NOTA: Artículo derogado por R.D. 488/1998.

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