Artículo 13. Distribución de la cuantía de la asignación económica en supuestos especiales.
1. Para determinar la cuantía de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, menor de 18 años y no afectado por minusvalía, en el supuesto de que el beneficiario se encuentre en la situación descrita en el artículo 10.1.c), párrafo tercero, se aplicarán las siguientes reglas: a) Se multiplicará el importe anual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario que sean menores de 18 años no minusválidos. El producto resultante se sumará al límite de ingresos aplicable en función de lo establecido en el artículo 10.1.c). b) La diferencia entre la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en la regla anterior y los ingresos percibidos por el beneficiario, computables, conforme a lo establecido en el artículo 14, constituirá la cuantía anual de la asignación. La cuantía resultante de la aplicación de lo dispuesto en las reglas anteriores será distribuida entre los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación. 2. No se reconocerá asignación económica por hijo o menor acogido a cargo cuando la diferencia a que se refiere el apartado 1.b) sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor acogido a cargo no minusválido.Legislación
Prestaciones Familiares Seguridad Social Art.10 R.D.1335/2005 BeneficiariosPrestaciones Familiares Seguridad Social Art.14 R.D.1335/2005 Cómputo de los ingresosComentarios
Cuantía de la prestaciónQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.