Artículo 134. Situación protegida.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.NOTA: Redacción dada por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.Comentarios
Situación protegida por la prestac. por riesgo durante el embarazoEquivalencia Normativa
Art. 186 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 135 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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