Artículo 14 Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, contratos en prácticas y de aprendizaje a tiempo parcial

Normativa
Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre,por la que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y contratos a tiempo parcial.

Artículo 14.



    1. El empresario vendrá obligado a cotizar a la Seguridad Social conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria y pensiones que integran la protección social dispensada a los jóvenes contratados como aprendices.

    2. Para cubrir las anteriores contingencias el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social una cuota única de 22,71 euros, que se distribuirá de la siguiente forma:

    19,83 por contingencias comunes, de los que 16,53 euros corresponderán al empresario y 3.30 euros al trabajador.

    2,88 euros por contingencias profesionales, a cargo del empleador.

    3. La cotización al Fondo de Garantía Salarial se establece en una cantidad mensual de 1,62 euros, a cargo del empleador, por cada aprendiz contratado.

    4. A efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a las que el interesado pueda tener derecho se tomará como base de cotización el 75 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda en función de la edad del trabajador.

NOTA: Artículo derogado por R.D. 488/1998.

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