Artículo 152. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en la presente sección serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.Equivalencia Normativa
Art. 203 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 153 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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