Artículo 157. Beneficiarios.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Redacción válida hasta 01.01.04, según Ley 52/2003. 1. Tendrán derecho a disfrutar de los beneficios de empleo selectivo que se establecen en el artículo siguiente: a) Los trabajadores que hayan sido declarados con una incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, sin reconocérseles la procedencia de prestaciones recuperadoras. b) Los inválidos permanentes que, después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional, continúen afectos de una incapacidad permanente parcial para su profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, bien por no haberse modificado su incapacidad inicial, bien en virtud de expediente de revisión. 2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá extender los beneficios de empleo selectivo: a) A los trabajadores calificados como inválidos permanentes totales para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, y b) A quienes se encuentren en una situación de incapacidad permanente total de hecho para su profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, sin que por ella se les hubiera reconocido derecho a prestaciones económicas por no reunir las condiciones exigidas al efecto. 3. Los inválidos permanentes absolutos y los grandes inválidos únicamente podrán beneficiarse de su admisión en los centros pilotos de carácter especial a que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente. 4. Se organizará un Registro de los inválidos a que el presente artículo se refiere.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.158 R.D.L. 1/1994 Contenido del empleo selectivoSiguiente: Artículo 158 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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