Artículo 160. Concepto.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.Comentarios
Concepto de Jubilación ContributivaEquivalencia Normativa
Art. 204 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 161 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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