Artículo 173. Auxilio por defunción.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.Comentarios
Auxilio por defunciónEquivalencia Normativa
Art. 218 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 174 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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