Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 18 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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