Artículo 17 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.


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