Artículo 17 Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, contratos en prácticas y de aprendizaje a tiempo parcial

Normativa
Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre,por la que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y contratos a tiempo parcial.

Artículo 17.



    1. Los contratos regulados en los artículos anteriores se extinguirán por expiración del tiempo convenido. Si llegados al término el trabajador continuase prestando servicios el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

    2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos los contratados en prácticas o en aprendizaje cuando dichos trabajadores no reúnan los requisitos legalmente exigidos para su celebración, cuando no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social o no se hubiesen observado las disposiciones sobre exigencia de formalización escrita, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.

    A efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo c), y apartado 2, párrafo d), del Real Decreto-Ley 18/1993, de 3 de diciembre, el empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del Instituto Nacional de Empleo en el que conste el tiempo que el trabajador ha Estado contratado en prácticas o en aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El Instituto Nacional de Empleo emitirá dicha certificación en el plazo de diez días, transcurridos los cuales el empresario quedará exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse por dichos incumplimientos.

NOTA: Artículo derogado por R.D. 488/1998.

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