Artículo 18. Denegación, anulación y suspensión del derecho.
El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 septies de la Ley General de la Seguridad Social: a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio. b) Cuando la beneficiaria trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.Comentarios
Nacimiento, duración y extinción del derecho a la prestación por maternidad no contributivaLegislación
Ley General de Seguridad Social Art. 133 septies R.D.L. 1/1994 Prestación económicaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.