Artículo 193. Modos de gestión de la mejora directa.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior, por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, Fundaciones Laborales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades aseguradoras de cualquier clase. 2. Las Fundaciones Laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.Equivalencia Normativa
Art. 240 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 194 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley Gral.Seguridad Social
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