Artículo 195. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. El incumplimiento por parte de las empresas de las decisiones de la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales y de las resoluciones de la Autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad e higiene se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.Equivalencia Normativa
Art. 242 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 196 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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