Artículo 19 Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, contratos en prácticas y de aprendizaje a tiempo parcial

Normativa
Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre,por la que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y contratos a tiempo parcial.

Artículo 19.



    Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo las peculiaridades que, en función del tiempo trabajado, estén establecidas por Ley o puedan determinarse por la negociación colectiva.

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