Artículo 1. Supuestos de contratos de duración determinada.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Para realizar una obra o servicio determinados. b) Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.15 R.D.Ley 1/1995 Duración del contratoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.