Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda al trabajador. 2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior. 3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. 4. DEROGADO por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. No obstante, la derogación del apartado 4 del artículo 214 será de aplicación a las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de la entrada en vigor de esta norma.Equivalencia Normativa
Art. 273 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Comentarios
B.C. en situación de desempleoPago de la prestación por desempleoLegislación
Ley General de Seguridad Social Art.211 R.D.L. 1/1994 Cuantía de la prestación por desempleoSiguiente: Artículo 215 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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