Artículo 21. Agentes de la intermediación.

A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

Equivalencia Normativa
Art. 32 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.
Redacción Anterior
Redacción anterior al Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio
Comentarios
Agencias de Colocación en la Reforma Laboral de 2010
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