Artículo 21. Agentes de la intermediación.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015. A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de: a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior. Redacción modificada (artículo 21) por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.Equivalencia Normativa
Art. 32 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.Redacción Anterior
Redacción anterior al Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julioComentarios
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