Artículo 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.Jurisprudencia y Doctrina
Responsabilidad empresarial prestaciones por desempleoEquivalencia Normativa
Art. 281 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 221 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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