Artículo 226. Entidad gestora.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones. 2. Las empresas colaborarán con la entidad gestora, asumiendo el pago delegado de la prestación por desempleo en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.Comentarios
Órganos encargados de la gestión de las prestaciones por desempleoEquivalencia Normativa
Art. 294 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 227 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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