Artículo 23. Beneficiarios.
Tendrán derecho a la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples quienes reúnan los requisitos señalados en el artículo 10.1.a) y d).Legislación
Prestaciones Familiares Seguridad Social Art.10 R.D.1335/2005 BeneficiariosComentarios
Beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltipleQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.