Artículo 230. Obligaciones de los empresarios.

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
Son obligaciones de los empresarios:
a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.
e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 209 de esta Ley.
h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

párrafo h) se añade por Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
NOTA: Redacción modificada (añade apartado g)) Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Comentarios
Obligaciones del EmpresarioEquivalencia Normativa
Art. 298 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Legislación
Ley General de Seguridad Social
Art.209 R.D.L. 1/1994 Estatuto Trabajadores
Art.47 R.D.L. 1/1995
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