Artículo 234. Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en el presente Título se estará a lo dispuesto en los dos Títulos precedentes de esta Ley.
Equivalencia Normativa
Art. 304 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Legislación
Ley General de Seguridad Social Índice R.D.L. 1/1994
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