Artículo 25. Promoción económica.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. 1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. 2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.Equivalencia Normativa
Art. 25 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 26 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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