Artículo 25. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos fijados en esta ley. El recargo y los intereses de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan. Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses.NOTA: Redacción dada por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.Equivalencia Normativa
Art. 28 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 26 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.