Artículo 25 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 25. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    La falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos fijados en esta ley.

    El recargo y los intereses de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.

    Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses.

NOTA: Redacción dada por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 28 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.


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