Artículo 26. Infracciones muy graves.
Modificado desde 23 de mayo de 2024, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Son infracciones muy graves: 1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos ; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. 2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente. 3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social. 4. La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 32/2010, de 5 de agostoNOTA: Redacción modificada por Ley 13/2012, de 26 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 4) por Ley 62/2003, de Acompañamiento a los PGE para 2004.Redacción Anterior
Redacción anterior a Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayoComentarios
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