Artículo 27 Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, Prestaciones Familiares de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social

Artículo 27. Gestión de las prestaciones familiares.



    La gestión de las prestaciones familiares reguladas en este real decreto, así como el reconocimiento del derecho a ellas, corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    La tramitación de estas prestaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Asimismo, y a los efectos previstos en el apartado 2 de la citada disposición adicional vigésima quinta, será de aplicación el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.

Legislación



Ley General de Seguridad Social D.A. 25ª R.D.L. 1/1994 Normas de procedimiento    

Comentarios



Gestión y reconocimiento de la prestación por hijo o menor a cargo
Documentos de la solicitud de la prestación derivada de parto o adopción múltiple
Documentos de la solicitud de la prestación económica por nacimiento de un tercer hijo o sucesivos

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