Artículo 27. Gestión de las prestaciones familiares.
La gestión de las prestaciones familiares reguladas en este real decreto, así como el reconocimiento del derecho a ellas, corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La tramitación de estas prestaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, y a los efectos previstos en el apartado 2 de la citada disposición adicional vigésima quinta, será de aplicación el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social D.A. 25ª R.D.L. 1/1994 Normas de procedimientoComentarios
Gestión y reconocimiento de la prestación por hijo o menor a cargoDocumentos de la solicitud de la prestación derivada de parto o adopción múltiple Documentos de la solicitud de la prestación económica por nacimiento de un tercer hijo o sucesivosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.