Artículo 27. Tipo de cotización.
En el Régimen General de la Seguridad Social los tipos de cotización para contingencias comunes y por desempleo, así como el porcentaje aplicable para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y por horas extraordinarias serán los establecidos en las disposiciones a que se refieren los artículos 10.3 y 4, 11.1 y 24.2 de este Reglamento.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 10 R.D. 2064/1995 Tipos únicos para contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta Reglamento General de Cotización Art. 11 R.D. 2064/1995 Porcentajes para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesReglamento General de Cotización Art. 24 R.D. 2064/1995 Cotización adicional por horas extraordinariasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.