Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.NOTA: Redacción modificada por Ley 33/2002, de 5 de julio.Comentarios
Igualdad por motivos de sexoEquivalencia Normativa
Art. 28 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 29 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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