Artículo 29. Gestión de la prestación económica por paternidad.
1. La prestación económica por paternidad será gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina. 2. El pago del subsidio será realizado directamente por la entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas. 3. El subsidio se abonará en un único pago, aun cuando no haya finalizado el disfrute del periodo de descanso o permiso correspondiente.Comentarios
Concesión, gestión y pago de la prestación por paternidadDocumentación que se debe acompañar a la solicitud de prestación por paternidadGestión de la prestación por paternidadPago de la prestación por paternidadRégimen Especial de Trabajadores Autónomos. PaternidadRégimen Especial de Trabajadores del Mar. PaternidadQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.