Artículo 3. Real Decreto-ley 8/2019, de medidas de protección social y de lucha contra la precariedad laboral

Normativa
Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de Marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.




    1. Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:
Incapacidad permanenteCon cónyuge a cargo
-
Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
-
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
-
Euros/año
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.6.991,606.991,606.930,00
    2. La financiación de esta medida se realizará mediante una mayor transferencia del Estado a la Seguridad Social en el concepto de aportación del Estado para complementos a mínimos.


Siguiente: Artículo 4. Real Decreto-ley 8/2019, de medidas de protección social y de lucha contra la precariedad laboral

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos