Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.Comentarios
Pago de las pagas extraordinariasEquivalencia Normativa
Art. 31 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 32 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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