Artículo 33 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, aprueba texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social

Artículo 33. Concepto.



    Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.

NOTA: Redacción dada por Ley 40/2006, de 14 de diciembre.

Legislación



Ley de Infracciones y Sanciones Art. 2 R.D.L. 5/2000 Sujetos responsables de la infracción  

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