Artículo 33. Prestación económica.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.Comentarios
Regímenes especiales integrados en el Regímen GeneralCuantía de la prestación por riesgo durante el embarazoLegislación
Prest.maternidad,paternidad...Art. 34 R.D. 295/2009 Cálculo de la prestaciónQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.