Artículo 35. Régimen jurídico.
1. Se regirá, por las normas específicas que los establezcan y desarrollen, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en los supuestos siguientes: 1. Exclusión de alguna o algunas de las contingencias protegidas por dicho Régimen o inclusión únicamente respecto de algunas de ellas. 2. Colaboración en la gestión. 3. Reducción o mejora voluntaria de las bases de cotización en los supuestos previstos en la Ley. 4. Situaciones de incapacidad temporal y de asimilación al alta. 5. En los casos de deducciones en la cotización por correcciones en las bases, reducciones o bonificaciones en las cuotas o cotizaciones complementarias, como medidas de fomento de empleo o por cualquier otra causa legalmente establecida. 2. En defecto de regulación específica, se aplicarán las normas establecidas en la Sección X de este Capítulo, así como las dictadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Legislación
Reglamento General de Cotización Índice R.D. 2064/1995Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.