Artículo 35. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
1. El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo. 2. El subsidio se abonará durante el periodo de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. 3. El subsidio se abonará a las trabajadoras contratadas a tiempo parcial durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. 4. El derecho al subsidio se extinguirá por: a) Suspensión del contrato de trabajo por maternidad. b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas. d) Interrupción del embarazo. e) Fallecimiento de la beneficiaria. 5. La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.Comentarios
Nacimiento, duración y extinción del derecho a la prestación por riesgo durante el embarazoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.