Artículo 36. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves: 1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento. 2. La simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se desplazan al exterior. 3. El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados. 4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su contratación. 5. La obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.NOTA: Redacción dada por Ley 40/2006, de 14 de diciembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.