Artículo 42. Pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas.

1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
2. Asimismo, el pago de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
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Pago de las prestaciones de Muerte y Supervivencia
Contenido y Cuantía de la pensión de viudedad
Contenido y cuantía de la pensión a favor de familiares
Equivalencia Normativa
Art. 46 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
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