Artículo 42 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 42. Pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

    2. Asimismo, el pago de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

Comentarios



Pago de las prestaciones de Muerte y Supervivencia
Contenido y Cuantía de la pensión de viudedad
Contenido y cuantía de la pensión a favor de familiares

Equivalencia Normativa



Art. 46 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Siguiente: Artículo 43 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos