Artículo 44 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley Gral.Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 44. Caducidad.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.

    2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Comentarios



Dinámica de la pensión de jubilación

Equivalencia Normativa



Art. 54 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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